
Glosario
Introducción básica al Comercio Exterior
Hemos recopilado los términos básicos más importantes y usados en el ámbito del Comercio Exterior
Aduana: unidad administrativa encargada de la aplicación de la legislación relativa a la importación y exportación de mercadería, como el control del tráfico de los bienes que se internan o externan de un territorio aduanero, realizando su valoración, clasificación y verificación, y de la aplicación y la fiscalización de un régimen
arancelario y de prohibiciones.
Agente de Aduana: profesional auxiliar de la función pública aduanera que presta servicios a terceros como gestor en el despacho de mercancías.
Agente de Transporte Aduanero: persona que tiene a su cargo las gestiones relacionadas con la presentación del medio transportador y de sus cargas ante la Aduana.
Arancel: Impuesto o derecho de aduana, que se cobra sobre una mercancía cuando ésta se importa o exporta.
Declaración de Aduana: es el formulario impreso, debidamente cumplimentado por el importador o exportador que tiene como objetivo principales: permitir la liquidación y el cobro de los derechos, impuestos u otros gravámenes que se deba pagar por las mercancías, y fiscalizar la importación/exportación de mercancías sujetas a limitaciones y/o protecciones y/o prohibiciones y/o exenciones.
Embalaje: Protección de las mercaderías durante todas las operaciones de transporte y manejo que supone el proceso de exportación, de modo que lleguen a manos del cliente final, en el extranjero, en las mejores condiciones
Exportación: Desde un punto de vista comercial es la salida de una mercancía de un territorio aduanero, de forma temporal o definitiva.
Flete: Coste del transporte marítimo
Importación: Introducción legal de mercancía para su uso o consumo en un territorio aduanero.
Maquila: Empresas internacionales, generalmente fronterizas, que operan por subcontratación por parte de empresas de otro país donde los productos finales son reimportados sin el pago de derechos de aduana.
Picking: en logística, es el proceso de retirada de un producto o unidad de empaquetado del almacén para preparar el pedido de un cliente. En compras en grupo, se aplica a la separación y distribución en pedidos separados de la compra de cada empresa individual.
Puerto Franco: Es un territorio que goza de exenciones y bonificaciones de derechos aduaneros. Se pueden cargar y descargar mercancías.
Outsourcing: hace referencia a situaciones en las cuales una empresa subcontrata a otra la ejecución de ciertos procesos o áreas de negocio.
Zona Franca: Áreas del territorio nacional extra-aduaneras, previamente calificadas, sujetas a un régimen especial, donde podrán establecerse y funcionar empresas, nacionales o extranjeras, que se dediquen a la producción o comercialización de bienes para la exportación, directa o indirecta, así como a la prestación de servicios vinculados al comercio internacional y a las actividades conexas o complementarias a ellas.

Reglas de origen de las mercancías en Colombia
1. Los términos utilizados en materia de origen de las mercancías, deberán ceñirse a las definiciones establecidas en los textos de los acuerdos comerciales vigentes en el decreto 1165 de 2019 en Colombia.
2. Las mercancías importadas al amparo de un Acuerdo comercial vigente suscrito por Colombia se beneficiarán de las preferencias arancelarias con el cumplimiento de los requisitos de origen establecidos. Para el efecto, se presentará la prueba de origen o medio de prueba que acredite la condición de originario de los bienes según disposición del acuerdo.
3. El importador está obligado a suministrar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la información requerida para demostrar la condición de originaria de los bienes para los cuales solicitó el tratamiento preferencial en el contexto de los acuerdos comerciales o para la solicitud de resoluciones anticipadas. El no cumplimiento integral de las normas de origen en un acuerdo comercial, al amparo del cual se utilizó trato arancelario preferencial, obliga al importador al pago de los tributos aduaneros correspondientes.
4. La vigencia de la prueba de origen dependerá de lo dispuesto en cada acuerdo comercial.
5. No se exigirá la presentación de la prueba de origen en aquellas importaciones que correspondan a las excepciones establecidas en un acuerdo comercial en vigor para Colombia. Para tal efecto, previo a la importación, deberá consultarse el acuerdo comercial que será invocado en la declaración de importación para verificar si procede la presentación de la prueba de origen como documento soporte de dicha declaración. Tal excepción no exime del cumplimiento de las demás normas de origen previstas en el acuerdo comercial invocado.
6. La prueba de origen deberá ser expedida por el productor, exportador o autoridad competente a solicitud del exportador, según lo disponga el acuerdo comercial correspondiente.
7. Para la emisión de una prueba de origen por parte de la autoridad competente o por un exportador autorizado, se requerirá como documento soporte, la declaración juramentada de origen vigente y demás requisitos que exija el acuerdo comercial.
8. La prueba de origen expedida en el marco de un acuerdo comercial o la certificación de origen no preferencial que se presente como documento soporte de la declaración de importación, deberá ser obtenida antes de la presentación y aceptación de la declaración de importación y cumplir con los requisitos señalados en el acuerdo comercial de que se trate y en la reglamentación correspondiente.
9. Cuando un acuerdo comercial en vigor para Colombia haya previsto la posibilidad de solicitar tratamiento arancelario preferencial posterior al levante, el importador seguirá el procedimiento establecido en el respectivo acuerdo comercial. La solicitud de devolución de los tributos aduaneros pagados se deberá efectuar conforme con lo dispuesto en este decreto.
10. Cuando la mercancía objeto de importación sea facturada por un país distinto al del origen de la mercancía, deberá indicarse en la prueba de origen y señalar nombre o razón social y domicilio de la persona que factura la operación de comercio, según lo dispuesto en el acuerdo comercial.
11. En aquellos acuerdos donde se establezca información adicional, la misma se deberá incluir en la prueba de origen.
12. Una mercancía no perderá su condición de originaria al ser objeto de tránsito, transbordo o almacenamiento temporal en un país no Parte, siempre y cuando se sujete a lo previsto en el respectivo acuerdo comercial.
13. El productor o exportador que expida una certificación de origen deberá conservar por el período y conforme con las obligaciones establecidas en cada acuerdo comercial, la prueba de origen y todos los registros y documentos necesarios para demostrar que la mercancía sobre la cual se expidió la prueba califica como originaria.
14. El importador que solicite trato preferencial para una mercancía o que expida una certificación de origen no preferencial deberá conservar por un término mínimo de cinco (5) años a partir de la fecha de la presentación y aceptación de la declaración de importación de la mercancía, los registros y documentos necesarios para demostrar que la mercancía califica como originaria del país declarado, y ponerlos a disposición de la autoridad aduanera, cuando ésta así lo requiera.
15. Cuando una prueba de origen expedida por un productor o exportador sea la base de la solicitud del tratamiento arancelario preferencial, el importador, deberá hacer los arreglos necesarios para que el productor o exportador del país de exportación atienda los requerimientos que realice la autoridad aduanera en desarrollo de un procedimiento de verificación de origen.
16. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá adelantar verificaciones de origen con el objeto de determinar si una mercancía califica como originaria del país declarado. Para ello aplicará los mecanismos dispuestos en los acuerdos comerciales vigentes, los que acuerden las Partes o los que prevean las disposiciones nacionales.
17. Las disposiciones para determinar el origen no preferencial de mercancías sujetas a la aplicación de medidas de política comercial no preferencial, cualquiera que sea el país de origen declarado, serán reglamentadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Fuente: Decreto 1165 de 2019

¿cuáles son los documentos soporte de la declaración de importación?
Según el decreto 1165 de 2019 para efectos aduaneros, el declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la declaración y a conservar por un período de cinco años contados a partir de dicha fecha, el original de los siguientes documentos que deberá poner a disposición de la autoridad aduanera, cuando esta así lo requiera:
1. Registro o licencia de importación que ampare la mercancía, cuando a ello hubiere lugar.
2. Factura comercial, cuando hubiere lugar a ella.
3. Documento de transporte.
4. La prueba de origen señalada en el respectivo acuerdo comercial y los documentos relativos a las condiciones de expedición directa, tránsito y/o transbordo, cuando a ello hubiere lugar; o certificación de origen no preferencial, cuando se requiera.
5. Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales, cuando hubiere lugar. 6. Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella.
7. Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la declaración de importación se presente a través de una agencia de aduanas o apoderado.
8. declaración andina del valor y los documentos justificativos
de esta.
9. Declaración de exportación o el documento que acredite la operación de exportación ante la autoridad aduanera del país de procedencia de la mercancía, en los eventos en que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), así lo exija.
10. Las autorizaciones previas establecidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para la importación de determinadas mercancías.
11. Documento de constitución del consorcio o unión temporal cuando los documentos de transporte y demás documentos soporte de la operación de comercio exterior se consignen, endosen o expidan, según corresponda, a nombre de un consorcio o de una unión temporal.
12. Certificación de marcación física o electrónica expedida por el Sunir, para los bienes sujetos al pago del impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995. Este documento soporte solo será obligatorio una vez entre en producción la fase del Sunir correspondiente a la obtención de información para cada industria.
Fuente: Decreto 1165 de 2019